Divorcio
| 03 mayo 2011 |
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Magistrado Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena |
Juzgado Municipal -de Familia- |
Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio proferida en Alemania. La Sala niega la petición a vista de la ausencia de prueba de reciprocidad diplomática y legislativa en sanción a la actitud pasiva de la promotora quien contó con más de cuatro años para aportar la normatividad solicitada con el fin de establecerle y no asumió el compromiso como le correspondía. |
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EXEQUATUR - sentencia de divorcio proferida en Alemania Se solicita la homologación de la providencia extranjera por cuya virtud la aludida autoridad judicial, el 27 de febrero de 2003, accedió al divorcio del matrimonio celebrado entre la promotora y el señor YILDIRIM ERCAM. En primer lugar se atiende a las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos tribunales emane la sentencia que se pretende ejecutar en el país. Y en segundo lugar, a falta de derecho convencional, se acogen las normas de la respectiva ley extranjera para darle a la sentencia la misma fuerza concedida por esa ley a las proferidas en Colombia..." RECIPROCIDAD DIPLOMATICA - inexistencia de convenios entre Colombia y Alemania/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-el Consulado de Alemania en Colombia expide la certificación Relativamente al asunto ventilado, a folio 48 del expediente aparece glosada una constancia proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la inexistencia de convenios entre Colombia y Alemania relacionados con la ejecución de sentencias foráneas. Tal situación validó la necesidad de establecer la reciprocidad legislativa y, en efecto, con tal propósito, en providencia de 6 de diciembre de 2005, se dispuso librar el oficio respectivo al Consulado de Alemania en Colombia. No obstante tal orden y las que le sucedieron (11 de septiembre de 2006 y .25 de febrero de 2009), amén del tiempo transcurrido (más de 4 años), no fue posible incorporar al proceso el material dispuesto, pues la interesada si bien algún interés mostró, en últimas, se sustrajo de acometer, con la debida diligencia, dicha tarea. CARGA DE LA PRUEBA - una actitud pasiva o una actividad deficiente del promotor genera la negación de la solicitud En este estado de cosas cumple precisar que en reiteradas oportunidades la Corporación ha dicho que a la parte actora, en trámites de exequátur, le corresponde acreditar, totalmente, los requisitos que sean necesarios para la validez del fallo extranjero y, de no cumplir tal carga, no resulta procedente dicha solicitud. Y como ya fue referido, en las presentes diligencias es claro que la promotora de la validación que ocupa a la Corte tuvo tiempo suficiente (más de 4 años) para la aducción, en la forma prevista por la ley, de la normatividad solicitada, compromiso que no asumió como le correspondía, por lo que sobreviene la negativa de la homologación pretendida. F. J Sentencias en G. J. t. LXXX, pág. 464, CLI, pág. 69, CLVIII, pág. 78 y CLXXVI, pág. 309 |
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